Cómo solicitar pensión si un familiar fallece

 

MARTES, 18 MARZO 2025: “La razón por la que todavía existe un volumen de fondos sin retirar o reclamar, es que muchos desconocen su derecho a estos recursos, especialmente cuando el afiliado fallecido no estaba cotizando activamente al momento de su deceso.” Francisco Torres, Superintendente SIPEN

A propósito del reciente llamado realizado por el titular de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), Francisco Torres, respecto de un número importante de cuentas que aún no han sido cobradas ante las AFP por familiares de afiliados fallecidos, las cuales según indicó asciende a 117 mil, es importante recordar a la población que este trámite es simple y que cuentan con el apoyo de la SIPEN y de las propias AFP para hacerlo de forma ágil y oportuna.

Hagamos un poco de historia y contexto, en el año 2001 se crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y con él surgen nuevos beneficios para la población, como el seguro de sobrevivencia, que es el pago de una renta mensual a los beneficiarios establecidos en la Ley en caso del fallecimiento de un afiliado cotizante.

Es decir, si un trabajador que está activo en una nómina fallece y estaba cotizando al Sistema de Seguridad Social, el Sistema reconoce una pensión del 60% del salario del trabajador a sus beneficiarios: cónyuge o compañero (a) de vida e hijos hasta los 21 años si son estudiantes y solteros o tienen alguna discapacidad (en este último caso no importa la edad) y los hijos en gestación, en la forma que disponen la Ley y las normas complementarias.

Ahora bien, si el trabajador no estaba aportando al Sistema al momento del fallecimiento, los herederos legales tienen el derecho de solicitar el total del saldo que haya acumulado ese trabajador en su cuenta de capitalización individual (CCI) en un solo pago.

Entonces, ¿Qué debes hacer para solicitar el pago de la pensión por sobrevivencia o la devolución del saldo de la cuenta de tu familiar fallecido? Simple y aquí te explico: en primer lugar, puedes hacer la consulta “afiliados fallecidos” en la página Web de la SIPEN, sección Servicios, herramienta que permite ver en cuál Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) estaba afiliado el pariente fallecido, conocer los datos de contacto de esa entidad y, además, solicitar que la AFP los contacte directamente.

Una vez validada la AFP en la que se encontraba afiliado el familiar fallecido, los beneficiarios o herederos deben asistir a la AFP de lugar y presentar solicitud de pensión por sobrevivencia, aportando al menos la siguiente documentación: originales de acta de defunción del afiliado y de nacimiento de todos los hijos; original de acta de matrimonio o declaración jurada de unión libre, así como copias de los documentos de identidad del afiliado fallecido y de los beneficiarios. Finalmente, original de la compulsa del acto notarial de donde se hace constar que los beneficiarios declarados son legítimamente quienes tienen derecho a recibir los pagos solicitados.

Las actas emitidas por el registro civil no requieren legalización y en caso de que el beneficio que corresponda sea la devolución del saldo de la CCI, los herederos no tienen que pagar impuestos sucesorales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

¿De cuánto tiempo disponen los beneficiarios o familiares de un afiliado fallecido para reclamar una pensión por sobrevivencia? Actualmente la norma dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en abril de 2023, resolución núm. 569-03, dispone que los beneficiarios de afiliados fallecidos a partir de enero 2025 tendrán hasta 13 años para reclamar sus pensiones; la prescripción anteriormente prevista era de 7 a 10 años dependiendo de la fecha de fallecimiento del afiliado. En caso de que la CCI pase a ser una herencia, no existe prescripción.

Es importante recordar que mientras los fondos no son reclamados, las AFP siguen administrando esos recursos, invirtiéndolos y generando rentabilidad hasta que los beneficiarios hagan uso de sus derechos y soliciten los pagos de lugar, por lo que este dinero no pierde valor en el tiempo y se encuentra resguardado en la forma prevista en la norma.

Solicitar cualquier trámite ante una AFP no requiere de intermediarios, son procesos personales de fácil acceso y respuesta, por lo que no hay barreras para recibir la prestación que te corresponde si cumples con las condiciones y requisitos para esos fines.

Hasta mediados del año pasado se habían otorgado 14,758 pensiones por sobrevivencia, recibidas por más de 32,000 familiares. Asimismo, se han entregado más de RD$6,995 millones a familiares de más de 26,000 afiliados a más de 74,000 herederos. (Fuente: El Dinero)

 Por Leymi Lora Córdova

Asesora Independiente

Especialista en Seguridad Social

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