El principio de publicidad (transparencia) en los actos de la Administración
Además, el magistrado Franklin Concepción, sostiene en su texto “Ley 107-13 apuntada”, que “la transparencia y la publicidad, valores administrativos expresamente consignados
Por Víctor Eddy Mateo Vásquez
LUNES, 17 FEBRERO 2025: Si de algo nos jactamos algunos dominicanos, es de que exista la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, 200-04. Para que se tenga una idea, España promulgó casi una década después de la República Dominicana, la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Por tanto, aquello representó un giro en las actuaciones del Estado, especialmente, en las de Gobierno.
Luis Cordero Vega, autor de “El control de la Administración del Estado”, establece que: “De los poderes del Estado, la Administración es el más controlado. Esta gran cantidad de controles a que está sujeta no se observa respecto de los otros poderes del Estado, siendo probable tal situación como consecuencia de que en nuestra opinión no existe poder estatal de tanta significación cotidiana para los ciudadanos y para el desarrollo institucional del Estado de Derecho”.
Desde hace días, se debate la forma de selección del nuevo procurador (a) de la República, lo que dio al traste -en parte- con la modificación de la Carta Magna dominicana. Por consiguiente, la Ley 1-25 modificó la Ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que, hasta entonces, no contemplaba que dicho órgano constitucional eligiera al representante de la Procuraduría General de la República (PGR).
Por consiguiente, cabe preguntar, ¿para qué hubo de modificarse la Constitución en este aspecto si al final será una decisión discrecional del presidente de la República, la elección de dicho funcionario? ¿Para qué someter al CNM -cuyos procesos de selección de jueces son a través de vistas públicas -al que sería su única actuación discrecional sin motivación que lógicamente explique tal pretensión? Además, ¿de qué independencia habla el Gobierno si al final será el presidente de la República sin ningún proceso público quien lo elegirá?
Asimismo, es preciso señalar la relevancia del principio de publicidad en las acciones de la Administración Pública. Es a partir del artículo 49.1 de la Carta Sustantiva donde se sostiene que: Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.
También, la referida Ley 200-04, en su artículo 3, plantea que: Todos los actos y actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad. Cualquier lector podría alegar que a nadie se le ha negado tal derecho, sino que ahora se debate simplemente la pertinencia o no de las vistas públicas.
Ahora bien, para responder el anterior posible argumento, cabe destacar la opinión del precitado Cordero Vega, en el sentido de que un aspecto central es la publicidad de la actividad de control, que se expande sobre dos aspectos: por un lado en los objetos sujetos a control y, por la otra, en los resultados del mismo. Cordero Vega, citando a Kant, sostiene que: son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soporten ser hechos públicos. Lo anterior supone que no sólo es una mera regla ética, sino que ante todo un mandato jurídico para el Estado.
Además, el magistrado Franklin Concepción, sostiene en su texto “Ley 107-13 apuntada”, que “la transparencia y la publicidad, valores administrativos expresamente consignados en la Constitución, están estrechamente vinculado entre sí y con un valor administrativo constitucionalmente implícito: la participación. La transparencia exige publicidad en todos los procedimientos administrativos porque la publicidad es consustancial a toda democracia republicana donde los administradores de la cosa pública deben informar a los administrados de su gestión”.
Además, el propio magistrado Concepción cita al destacado jurista Eduardo Jorge Prats, quien señaló que: es un principio inherente a una Administración democrática y participativa, dialogante con los ciudadanos”, pero, además, constituye “una garantía para el mayor acierto de las decisiones”.
Finalmente, este principio es fundamental en un Estado de Derecho, sobre todo, porque se trata de transparencia. No se concibe que una decisión de tanto interés como la designación por un período de dos (2) años de un funcionario de primer nivel, se haga de espalda al prinicipio de publicidad. Es al presidente de la República a quien más le conviene que una actuación como esta sea coherente con la indepencia que procura, aunque desde ya tenga su favorito o favorita.
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