Mario Lama: «Acuerdo beneficia 16 mil médicos; CMD debe firmar»

 Mario Lama, director del Servicio Nacional de Salud (SNS).

EN SANTO DOMINGO, LUNES 23 Dic., 2024:  El director del Servicio Nacional de Salud (SNS), Mario Lama, aclaró este sábado que más de 16,000 médicos recibirán el incremento salarial en enero si ocurre la firma del acuerdo entre el gobierno y el Colegio Médico Dominicano (CMD).

El acuerdo debe ser firmado entre el gobierno y el CMD antes del 31 de diciembre del 2024 para que el aumento sea efectivo a partir del 1 de enero del 2025.

El funcionario, también informó que los 500 médicos que están ligeramente por encima del salario base también recibirán incremento hasta nivelar al salario establecido en el SNS.

Además, dijo que los médicos luego recibirán el incremento completo del 10% en julio y del 5 % en enero del 2026.

«Más de 16,000 médicos recibirán el incremento salarial en enero si ocurre la firma con el CMD. Unos 500 médicos están ligeramente por encima del salario base. Estos también recibirán incremento hasta nivelar al salario establecido en el SNS, luego recibirán el incremento completo del 10% en Julio y del 5 % en enero del 2026!», posteó Lama en la red social X, antigua Twitter con una foto del acuerdo.

Acuerdo entre el Gobierno y el CMD

El gobierno de la República Dominicana se compromete con el Colegio Médico Dominicano en:

1) Realizar un aumento salarial para los médicos en funciones asistenciales de un 25%, el cual será aplicado de la siguiente forma: 10% en enero del 2025, 10 % en julio del 2025 sobre el aumento aplicado en el mes de enero, y 5% en enero del 2026, sobre el aumento aplicado en el mes de julio.

El aumento aplica para los médicos del Servicio Nacional de Salud (SNS), Ministerio de Salud Pública, Hospitales de Autogestión, 911 y CONAPE, que se encuentren desempeñando funciones asistenciales indistintamente a la cantidad de nombramientos como médico asistencial que ostente. Este aumento será aplicado a la base el salario establecido por cargo desempeñado.

Párrafo: Las partes acuerdan que se creará una comisión conformada por el Ministro de Salud Pública, el Ministro de Trabajo, el Director de Presupuesto, el Director de Pensiones y Jubilaciones y Colegio Médico Dominicano, a los fines de  evaluar la propuesta del Colegio Médico relativa a la compensación salarial según la ley, de los médicos pensionados. Esta comisión se reunirá entre el 15 y 31 de enero del año 2025.

2) Continuar la construcción de los apartamentos de la Jacobo Majluta del residencial de los médicos.

3) Realizar la nivelación salarial de los médicos COVID de acuerdo con la escala salarial actual del SNS para médicos generales.

4) Realizar la nivelación salarial de los médicos del Ministerio de Salud Pública, cuyo cargo esté vinculados con los programas de salud colectiva y servicios asistenciales.

5) Reconocer el derecho a una pensión bajo la ley 414-98, cumpliendo con los parámetros que allí se señalan, para los médicos asistenciales que trabajan en los  hospitales de autogestión, hospitales SEMMA y los médicos que tengan derechos adquiridos para pensionarse al momento de la creación de la ARL hoy IDOPPRIL, con el último salario devengado y los incentivos que tengan aplicados reflejados en su nómina, al momento de pensión tales como distancia, docencia y antigüedad, excluyendo los incentivos de productividad.

6)  Aumentar los Incentivos por distancia Zona Fronteriza de un 20% a un 30% y los de distancia No Fronteriza de un 10% a un 15%. Este aumento se aplicará a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2025.

7) Aumentar los Incentivos de los médicos en cargos de Intensivistas de un 10% a un 20%. Este aumento se aplicará a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2025.

8) Aumentar los Incentivos de los médicos en cargos de emergenciólogos de un 10% a un 20%. Este aumento se aplicará a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2025.

9) Destinar 25 millones de pesos anuales, al momento de la dispersión del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, para el Instituto de Previsión y Protección Social del CMD (IPPS), por lo que dicha institución estará sujeta a auditorías y supervisión financiera por parte de los órganos competentes, como la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas; en cumplimiento con las disposiciones legales que rigen la materia, la cual indica que las personas físicas o jurídicas privadas y las organizaciones no gubernamentales que recauden, reciban o administren fondos o recursos públicos, o se beneficien de exenciones o cualquier otro privilegio, estarán sujetas a la fiscalización de los fondos púbicos.

La auditoría y supervisión a la que se hace referencia, solo tiene alcance sobre el monto destinado como donación por parte del Estado.

10) Aplicar los incentivos por antigüedad al salario base, a los médicos con 15 o más años en servicio cumplidos a la firma del presente acuerdo y que estén laborando en el SNS.

En caso de laborar en dos o más establecimiento deberá demostrar que en cada uno tiene 15 años trabajando de manera concomitante para aplicar al incentivo en ambos establecimientos de salud, sobre cada salario base.

11) Aplicar los incentivos por antigüedad a los médicos con 15 o más años en servicio que cumplan con los criterios a la firma del presente acuerdo en los hospitales de autogestión.

12) Disminuir el aporte a los planes especiales transitorios de servicios de salud de los médicos pensionados y jubilados de un 6.4 % a un 3.2%.

13) Garantizar el derecho de que los médicos a la hora de jubilarse y pensionarse puedan elegir entre la ARS estatal y la ARS CMD, siempre y cuando estén en la ARS CMD al momento de pensionarse. Decreto 644-24.

14) La meoría de varios hospitales: Complejo Luis E Aybar, Emergencia del Padre Billini, La Romana, San Cristóbal, Azua, entre otros hospitales.

El CMD se compromete a:

1) Incentivar el cumplimiento de las jornadas laborales establecidas mediante los convenios, en todas las instituciones antes mencionadas.

De igual forma no se opondrá al monitoreo con medios electrónico u otras vías para la verificación del cumplimiento de las jornadas laborales establecidas

No hay comentarios.

Con tecnología de Blogger.