Qué plantea la ley sobre la legítima defensa, a propósito del abogado que mató ladrón en SFM
El Código Penal plantea cuáles casos se reputan necesidad actual de legítima defensa
JUEVES, 17 OCTUBRE, 2024: A propósito del abogado que mató a un hombre al que, alegadamente, sorprendió robando en su residencia en la comunidad Montenegro, de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, se trae a colación lo que plantea el Código Penal respecto a la legítima defensa.
El informe preliminar establece que el profesional del derecho Domingo Contín ultimó a tiros al presunto asaltante Andrelfi María Guzmán, en momentos en que entró a su residencia en compañía de otros dos, quienes lograron escapar a bordo de una yipeta blanca. El hecho ocurrió pasadas las 7:00 de la noche del martes 15 de octubre.
Según el Código Penal dominicano, en su artículo 328, "no hay crimen ni delito cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro".
Al respecto, el artículo 329 plantea cuáles casos se reputan necesidad actual de legítima defensa.
"Cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias", indica.
Establece también que "cuando el hecho se ejecuta en defensa de agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia".
El hecho
Según el informe preliminar emitido por la Policía Nacional, el abogado Domingo Contín resultó con una herida de bala y se encuentra recibiendo atenciones médicas en un centro de salud privado de la provincia Duarte.
Según una fuente, el hoy occiso estaba siendo activamente buscado por la comisión de varios hechos delictivos.
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