Uso de pirotecnias para carnaval de Salcedo no tenía autorización
Juan Carlos Abreu, presidente del grupo carnavalesco Los Toros.
EN SALCEDO, martes 12 marzo, 2024: Diecinueve personas afectadas, once de ellas en estado de gravedad, dentro de los cuales hay ocho niños, fue el saldo tras el incidente en el carnaval de Salcedo, donde no se contaba con los permisos y autorizaciones de lugar para lanzar las pirotecnias.
Así lo confirmó el presidente de la Unión Carnavalesca de Salcedo (Ucasal), Carlos José Reynoso, y la alcaldesa del municipio, María Mercedes Ortiz.
Mientras Juan Carlos Abreu, presidente del grupo carnavalesco Los Toros, en cuya cueva se registró el siniestro, admitió que tenía conocimiento de que los fuegos artificiales estaban ahí.
Reynoso y Ortiz coincidieron también en que no se tenía un protocolo establecido para situaciones como esta, ya que en 30 años de desarrollo de la actividad cultural, nunca había ocurrido nada similar.
Elvis Santos fue quien supuestamente compró los fuegos artificiales y los colocó en una caja dentro de la cueva de la comparsa, con el conocimiento de Juan Carlos Abreu, presidente del grupo.
Hasta ahora, se especula que las altas temperaturas provocaron la explosión, no obstante, las autoridades no han confirmado esta versión.
La Ucasal se reunió con los presidentes de cada grupo antes del desfile, y según explica su presidente, en ningún momento se contempló lanzar fuegos artificiales.
“Antes de llegar el día del evento, nosotros nos reunimos con todos los presidentes de los grupos, para prevenir y evitar cosas que puedan suceder, pero cuando ellos llegan a sus cuevas, llegan con todos sus disfraces, nosotros tenemos que estar acordonando toda el área del carnaval, esperando que ellos hagan sus salidas”, indicó.
“Entonces ya nosotros no tenemos control de eso. Es imposible, no tenemos ese control de estar yendo a todas las cuevas, porque son muchos grupos”, estableció Reynoso.
Hasta el momento no hay nadie detenido, y las investigaciones se mantienen en la fase preliminar, de acuerdo a la magistrada Zoila Rodríguez, fiscal titular de esta localidad.
Lo que dice la ley
Sin embargo, la Ley 340-09 para el Control y la Regulación de los Productos Pirotécnicos, establece penas de hasta seis años de reclusión a quienes violen esta legislación.
En su artículo 19, la ley indica que “se prohíbe la producción o fabricación, importación, comercialización, transporte, venta, manipulación y uso de toda clase de artículos pirotécnicos y globos en cuya elevación se utilicen dispositivos alimentados por fuego, sin la previa autorización de la Secretaría de Estado de Interior y Policía”.
El artículo 23 dice que la sanción a las “personas morales que importen, fabriquen, comercialicen, transporten, usen, suministren, administren o entreguen productos pirotécnicos, sin los permisos de la Secretaría de Estado de Interior y Policía (Ministerio), son sancionadas con multas de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos oficial, vigente al momento de cometer la infracción y la incautación de la mercancía”.
Mientras que las personas físicas que importen, fabriquen, comercialicen, transporten, usen, suministren, administren o entreguen productos pirotécnicos, sin los permisos, según el artículo 24, serán sancionadas con multas de 15 a 45 salarios mínimos; la incautación de la mercancía, y penas de seis meses a dos años de prisión.
A los reincidentes serán sancionados con el doble de la pena y los permisos serán revocados.
En tanto que en el artículo 20, establece que solo pueden ser vendidos “las mechas de uso deportivo y los artículos pirotécnicos que únicamente produzcan luces de colores o efectos sonoros en el aire, y cuya destinación sea solo para la manipulación o uso por parte de las empresas pirotécnicas autorizadas, conforme a las disposiciones establecidas por la presente ley”.
La ley puntualiza que los artículos pirotécnicos solo pueden ser vendidos a empresas de espectáculos que hayan obtenido el permiso para realizar exhibiciones públicas con estos artefactos y que está prohibida la venta al público.
El artículo 21 indica que “Se prohíbe la venta de productos pirotécnicos al público, la colocación de tarantines, mesas, locales o cualquier otro medio con estos productos y su uso en público por parte de personas físicas”.
Y clarifica que no se pueden usar en lugares techados ni en recintos deportivos.
La alcaldesa Ortiz indicó que esta lamentable situación tiene que llevar a todos a la reflexión, no solo en Salcedo sino a nivel nacional, porque hay previsiones que hasta que no pasan cosas como estas quizás no se contemplan.
“Este es un mensaje para que todos reflexionemos respecto a muchas cosas que debemos de hacer en la organización de un carnaval o de cualquier evento”, explicó.
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