Viceministro Juan Manuel Rosario rechaza consideraciones de la CIDH sobre ley 169-14


Nota recibida De: Nellys del Orbe <nellysdelorbe@gmail.com>

EN SANTO DOMINGO, Lunes, 02 Octubre, 2023: El viceministro de GestiĆ³n Migratoria y NaturalizaciĆ³n del Ministerio de Interior y PolicĆ­a, Juan Manuel Rosario, asegurĆ³ que la declaraciĆ³n de la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 29 de septiembre de 2023, en la que insta al Estado dominicano a erradicar la apatridia, es una clara manifestaciĆ³n de ese organismo de pretender que la RepĆŗblica Dominicana no observe las normas internas en materia de determinar la nacionalidad de los nacidos en el territorio de la RepĆŗblica:

"La ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos, en su declaraciĆ³n del 29 de septiembre de 2023, se refiere tanto a la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional de la RepĆŗblica Dominicana como a la Ley 169 de naturalizaciĆ³n del aƱo 2014; dicha ComisiĆ³n insiste en que la sentencia 168/13 privĆ³ de manera arbitraria de la nacionalidad dominicana a personas que, segĆŗn ella, quedaron apĆ”tridas; evidenciando, el referido organismo que su intenciĆ³n es imponer a la RepĆŗblica Dominicana los criterios para establecer la nacionalidad, cuando es sabido, por todos los entendidos en la materia, que la nacionalidad es un derecho soberano de los Estados y que la sentencia 168-13 se enmarca dentro de la prerrogativa institucional de la RepĆŗblica Dominicana para tomar decisiones de esa naturaleza”, dijo Rosario.

AsegurĆ³ el viceministro que, las personas que se beneficiaron con los decretos de naturalizaciĆ³n en el marco de la ley 169-14, no cumplieron con los requisitos necesarios, conforme a la propia ley y a la ConstituciĆ³n Dominicana.

"Las personas que se beneficiaron de los decretos de naturalizaciĆ³n por vĆ­a de la mala aplicaciĆ³n de la Ley 169/14, no cumplieron con los requisitos indispensables para tales fines; ninguno cumpliĆ³ con los requerimientos de la Ley 1683 del aƱo 1948. De manera deliberada, los organismos internacionales que quieren inmiscuirse en los asuntos que son de plena soberanĆ­a de la RepĆŗblica Dominicana, olvidan lo establecido por el artĆ­culo 8 de la Ley 169-14, que dice : "Los hijos de extranjeros nacidos en la RepĆŗblica Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de RegularizaciĆ³n de Extranjeros, podrĆ”n optar por la naturalizaciĆ³n ordinaria establecida en la ley que rige la materia (Ley 1683) una vez hayan transcurrido dos aƱos de la obtenciĆ³n de una de las categorĆ­as migratorias establecidas en la Ley General de MigraciĆ³n No.285-04"(…)”, indicĆ³ Juan Manuel Rosario.

Rosario asegurĆ³ que la anterior afirmaciĆ³n estĆ” ratificada por lo que establece el artĆ­culo 20 del reglamento de aplicaciĆ³n a la ley 169-14, el decreto No. 250-14, que seƱala que "Transcurridos dos aƱos de la obtenciĆ³n de una de las categorĆ­as migratorias establecidas en la Ley que rige la materia, las personas beneficiadas de lo dispuesto en el artĆ­culo 8 de la Ley 169-14 podrĆ”n solicitar al Poder Ejecutivo la nacionalidad dominicana por naturalizaciĆ³n, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley 1683 del aƱo 1948 sobre naturalizaciĆ³n(…)". "

ExpresĆ³ el profesor Juan Manuel Rosario que, como funcionario obligado a actuar conforme a la ConstituciĆ³n y las leyes, Ć©l tiene que cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la sentencia 168-13; y que ningĆŗn funcionario para complacer organismos internacionales puede transgredir las disposiciones constitucionales e institucionales de la RepĆŗblica Dominicana, o transgredir la soberanĆ­a interna del Estado.

El funcionario y profesional deplora el hecho de que la Ley 169-14 se manejĆ³ en funciĆ³n del mandato de fuerzas extraƱas a la RepĆŗblica Dominicana, en contubernio con una tecno estructura que gravita en el escenario nacional que estĆ” a disposiciĆ³n de las Ć³rdenes de esas fuerzas extraƱas a nuestra soberanĆ­a.

Por otra parte, expresĆ³ que en el proceso de ejecuciĆ³n de la ley 169 se alegĆ³ que en la RepĆŗblica Dominicana habĆ­a apatridia; sin embargo, a la hora de verificar las personas que se acogieron a la Ley 169 se pudo comprobar que los padres de esos extranjeros menores de edad que fueron sometidos a la referida ley, tenĆ­an documentaciĆ³n de su paĆ­s de origen.

"Mientras la CIDH habla de  apĆ”trida, en la auditorĆ­a que el Viceministerio de GestiĆ³n Migratoria y NaturalizaciĆ³n hizo de los expedientes de la  Ley 169, pudo comprobar que los menores de edad que habĆ­an sido sometidos para ser naturalizados en el marco de esa ley, todos ellos, sus padres, tenĆ­an pasaporte o documentos del paĆ­s de origen, lo que quiere decir que sus hijos tenĆ­an la nacionalidad de sus padres a travĆ©s del Ius sanguinis; los padres tenĆ­an una nacionalidad reconocida por su Estado de origen”, asegurĆ³.

Rosario argumentĆ³ que el procedimiento para establecer la nacionalidad a una persona cuyos padres extranjeros tengan una nacionalidad determinada, es mediante al artĆ­culo 28 de la Ley de MigraciĆ³n, en el sentido de que ellos deben presentarse al consulado de su paĆ­s a registrar sus hijos, y ese consulado procede, en conformidad al derecho consular, a documentar los hijos de sus nacionales; y de no hacerlo, es ese Estado el que genera la apatridia y no la RepĆŗblica Dominicana.

“Los expedientes de la Ley 169/14 no estĆ”n conforme a la ley: menores de edad, los beneficiados con naturalizaciones, no consonantes con la ley; Ć©stos sĆ³lo podĆ­an haber adquirido la nacionalidad dominicana con la naturalizaciĆ³n de sus padres; sin embargo, esos padres no pasaron por el proceso de naturalizaciĆ³n, y se le otorgĆ³ un decreto a estos menores, sin cumplir con los otros requisitos. A todos los que se sometieron a la Ley 169 les correspondĆ­a la nacionalidad de sus padres, y por tanto no eran, ni son, apĆ”tridas", alegĆ³ el viceministro.


 

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