Viceministro Juan Manuel Rosario rechaza consideraciones de la CIDH sobre ley 169-14
Nota recibida De: Nellys del Orbe <nellysdelorbe@gmail.com>
EN SANTO DOMINGO, Lunes, 02 Octubre, 2023: El viceministro de GestiĆ³n Migratoria y NaturalizaciĆ³n del Ministerio de Interior y PolicĆa, Juan Manuel Rosario, asegurĆ³ que la declaraciĆ³n de la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 29 de septiembre de 2023, en la que insta al Estado dominicano a erradicar la apatridia, es una clara manifestaciĆ³n de ese organismo de pretender que la RepĆŗblica Dominicana no observe las normas internas en materia de determinar la nacionalidad de los nacidos en el territorio de la RepĆŗblica:
"La ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos, en su declaraciĆ³n del 29 de septiembre de 2023, se refiere tanto a la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional de la RepĆŗblica Dominicana como a la Ley 169 de naturalizaciĆ³n del aƱo 2014; dicha ComisiĆ³n insiste en que la sentencia 168/13 privĆ³ de manera arbitraria de la nacionalidad dominicana a personas que, segĆŗn ella, quedaron apĆ”tridas; evidenciando, el referido organismo que su intenciĆ³n es imponer a la RepĆŗblica Dominicana los criterios para establecer la nacionalidad, cuando es sabido, por todos los entendidos en la materia, que la nacionalidad es un derecho soberano de los Estados y que la sentencia 168-13 se enmarca dentro de la prerrogativa institucional de la RepĆŗblica Dominicana para tomar decisiones de esa naturaleza”, dijo Rosario.
AsegurĆ³ el viceministro que, las personas que se beneficiaron con los decretos de naturalizaciĆ³n en el marco de la ley 169-14, no cumplieron con los requisitos necesarios, conforme a la propia ley y a la ConstituciĆ³n Dominicana.
"Las personas que se beneficiaron de los decretos de naturalizaciĆ³n por vĆa de la mala aplicaciĆ³n de la Ley 169/14, no cumplieron con los requisitos indispensables para tales fines; ninguno cumpliĆ³ con los requerimientos de la Ley 1683 del aƱo 1948. De manera deliberada, los organismos internacionales que quieren inmiscuirse en los asuntos que son de plena soberanĆa de la RepĆŗblica Dominicana, olvidan lo establecido por el artĆculo 8 de la Ley 169-14, que dice : "Los hijos de extranjeros nacidos en la RepĆŗblica Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de RegularizaciĆ³n de Extranjeros, podrĆ”n optar por la naturalizaciĆ³n ordinaria establecida en la ley que rige la materia (Ley 1683) una vez hayan transcurrido dos aƱos de la obtenciĆ³n de una de las categorĆas migratorias establecidas en la Ley General de MigraciĆ³n No.285-04"(…)”, indicĆ³ Juan Manuel Rosario.
Rosario asegurĆ³ que la anterior afirmaciĆ³n estĆ” ratificada por lo que establece el artĆculo 20 del reglamento de aplicaciĆ³n a la ley 169-14, el decreto No. 250-14, que seƱala que "Transcurridos dos aƱos de la obtenciĆ³n de una de las categorĆas migratorias establecidas en la Ley que rige la materia, las personas beneficiadas de lo dispuesto en el artĆculo 8 de la Ley 169-14 podrĆ”n solicitar al Poder Ejecutivo la nacionalidad dominicana por naturalizaciĆ³n, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley 1683 del aƱo 1948 sobre naturalizaciĆ³n(…)". "
ExpresĆ³ el profesor Juan Manuel Rosario que, como funcionario obligado a actuar conforme a la ConstituciĆ³n y las leyes, Ć©l tiene que cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la sentencia 168-13; y que ningĆŗn funcionario para complacer organismos internacionales puede transgredir las disposiciones constitucionales e institucionales de la RepĆŗblica Dominicana, o transgredir la soberanĆa interna del Estado.
El funcionario y profesional deplora el hecho de que la Ley 169-14 se manejĆ³ en funciĆ³n del mandato de fuerzas extraƱas a la RepĆŗblica Dominicana, en contubernio con una tecno estructura que gravita en el escenario nacional que estĆ” a disposiciĆ³n de las Ć³rdenes de esas fuerzas extraƱas a nuestra soberanĆa.
Por otra parte, expresĆ³ que en el proceso de ejecuciĆ³n de la ley 169 se alegĆ³ que en la RepĆŗblica Dominicana habĆa apatridia; sin embargo, a la hora de verificar las personas que se acogieron a la Ley 169 se pudo comprobar que los padres de esos extranjeros menores de edad que fueron sometidos a la referida ley, tenĆan documentaciĆ³n de su paĆs de origen.
"Mientras la CIDH habla de apĆ”trida, en la auditorĆa que el Viceministerio de GestiĆ³n Migratoria y NaturalizaciĆ³n hizo de los expedientes de la Ley 169, pudo comprobar que los menores de edad que habĆan sido sometidos para ser naturalizados en el marco de esa ley, todos ellos, sus padres, tenĆan pasaporte o documentos del paĆs de origen, lo que quiere decir que sus hijos tenĆan la nacionalidad de sus padres a travĆ©s del Ius sanguinis; los padres tenĆan una nacionalidad reconocida por su Estado de origen”, asegurĆ³.
Rosario argumentĆ³ que el procedimiento para establecer la nacionalidad a una persona cuyos padres extranjeros tengan una nacionalidad determinada, es mediante al artĆculo 28 de la Ley de MigraciĆ³n, en el sentido de que ellos deben presentarse al consulado de su paĆs a registrar sus hijos, y ese consulado procede, en conformidad al derecho consular, a documentar los hijos de sus nacionales; y de no hacerlo, es ese Estado el que genera la apatridia y no la RepĆŗblica Dominicana.
“Los expedientes de la Ley 169/14 no estĆ”n conforme a la ley: menores de edad, los beneficiados con naturalizaciones, no consonantes con la ley; Ć©stos sĆ³lo podĆan haber adquirido la nacionalidad dominicana con la naturalizaciĆ³n de sus padres; sin embargo, esos padres no pasaron por el proceso de naturalizaciĆ³n, y se le otorgĆ³ un decreto a estos menores, sin cumplir con los otros requisitos. A todos los que se sometieron a la Ley 169 les correspondĆa la nacionalidad de sus padres, y por tanto no eran, ni son, apĆ”tridas", alegĆ³ el viceministro.
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